Memoria histórica
En 1971, María Micaela Aldaz Ilarregui fue privada de su hijo, Olmo Gómez Aldaz, quien fue sustraído y posteriormente adoptado sin el legítimo y libre consentimiento de sus progenitores.
Micaela y Olmo fueron víctimas de ese mismo hecho.
Esta página reúne su reconocimiento público mediante tres documentos oficiales: la inscripción de Micaela en el Registro y Censo Estatal de Víctimas, la Declaración de Reconocimiento y Reparación Personal de Olmo emitida por el Gobierno de España y la resolución de Gogora.
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La historia reconocida
En 1971, María Micaela Aldaz Ilarregui fue privada de su hijo, Olmo Gómez Aldaz, que fue sustraído y posteriormente adoptado sin el legítimo y libre consentimiento de sus progenitores. La alteración de su filiación fue incorporada al Registro Civil como si se tratara de una situación regular y definitiva, y durante décadas ocultó la sustracción y la separación de madre e hijo.
La historia comenzó a salir a la luz con la investigación personal, la prueba genética y el procedimiento judicial que culminó en las sentencias de 2024 y 2025. En ellas se determinó la filiación por naturaleza de Olmo Gómez Aldaz y su coexistencia con la filiación adoptiva, con plenos efectos civiles.
El libro DOGA 2025: La batalla por mi identidad documenta el recorrido personal, histórico y jurídico de esa recuperación. Los reconocimientos administrativos incorporan ahora esa historia a la memoria pública y reconocen a sus dos víctimas directas.
Gobierno de España · María Micaela Aldaz Ilarregui
El 8 de septiembre de 2026, la Dirección General de Atención a las Víctimas acordó la inscripción de María Micaela Aldaz Ilarregui en el Registro y Censo Estatal de Víctimas de la Guerra y la Dictadura.
La resolución reconoce que en 1971 fue privada de su hijo, nacido en Bilbao el 25 de julio de ese año, quien fue sustraído y posteriormente adoptado sin el legítimo y libre consentimiento de sus progenitores. Reconoce asimismo que esa privación constituyó para ella un daño propio y directo.
Resolución de inscripción en el Registro y Censo Estatal de Víctimas
«La privación de su hijo constituye un daño propio y directo padecido por ella.»Zoraida Hijosa Valdizán
Directora General de Atención a las Víctimas
Resolución de 8 de septiembre de 2026
Expediente: 532-984745
Gobierno de España · Olmo Gómez Aldaz
El 19 de febrero de 2026, el Gobierno de España emitió una Declaración de Reconocimiento y Reparación Personal a favor de Olmo Gómez Aldaz conforme a la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.
La declaración acredita que padeció persecución durante la dictadura franquista, que en 1971 fue sustraído y adoptado sin el legítimo y libre consentimiento de sus progenitores y que debe ser considerado víctima.
Declaración de Reconocimiento y Reparación Personal
«en 1971 fue sustraído y adoptado sin legítimo y libre consentimiento de sus progenitores.»
«ha quedado acreditado que […] padeció persecución por razones políticas e ideológicas durante la Dictadura franquista.»
«su circunstancia le hace ser considerado como “víctima” según lo contemplado en el artículo 3.1 de la Ley 20/2022.»Ángel Víctor Torres Pérez
Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática
19 de febrero de 2026
Expediente: 523-950967
DRRP. Libro 1 – Número 4918
El 28 de julio de 2026, la Dirección General de Atención a las Víctimas confirmó que esta era la única declaración estatal concedida a una persona sustraída, separada o entregada al nacer sin el consentimiento libre y legítimo de sus progenitores.
Consultar la resolución estatal de acceso a la información pública (PDF)
Gobierno Vasco · Olmo Gómez Aldaz
Gogora es el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos del Gobierno Vasco.
Su Resolución de 6 de julio de 2026 reconoce a Olmo Gómez Aldaz la condición de víctima del golpe militar y de la dictadura franquista al amparo de la Ley 9/2023 de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
Aplica expresamente la categoría legal de menores sustraídos a sus progenitores y entregados en adopción sin su consentimiento.
Resolución de Gogora
«Los menores que fueran sustraídos a sus progenitores biológicos y entregados a padres y madres de adopción, sin el consentimiento de sus progenitores.»
«Reconocer la condición de víctima, al amparo del artículo 4.2.l de la Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi a Don Olmo Gómez Aldaz.»Alberto Alonso Martín
Director del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos
Resolución de 6 de julio de 2026
Firma electrónica de 8 de julio de 2026
El Correo informó el 15 de julio de 2026 de que era la primera vez que Euskadi concedía un reconocimiento de estas características. El reconocimiento de Olmo era, por tanto, el primero y único otorgado por Gogora mediante la categoría concreta del artículo 4.2.l.
Consultar la cobertura y documentación de El Correo
Qué significan estos reconocimientos
Las sentencias de 2024 y 2025 determinaron la filiación por naturaleza de Olmo Gómez Aldaz. Los reconocimientos de memoria histórica responden a otra cuestión: qué ocurrió en 1971 y cuál es la posición institucional ante esos hechos.
La declaración estatal y la resolución de Gogora reconocen a Olmo como víctima. La inscripción estatal reconoce a Micaela por el daño propio y directo de haber sido privada de su hijo. Son tres actos administrativos relativos a una misma historia y a sus dos víctimas directas.
Estos reconocimientos se incorporan al recorrido judicial y tienen su propio significado institucional. Por sí solos no modifican la adopción vigente, no declaran responsabilidad penal y no generan automáticamente una indemnización.
Documentos oficiales en PDF
Resolución de 8 de septiembre de 2026 por la que se acuerda la inscripción de María Micaela Aldaz Ilarregui en el Registro y Censo Estatal de Víctimas de la Guerra y la Dictadura.
Declaración de Reconocimiento y Reparación Personal emitida por el Gobierno de España el 19 de febrero de 2026 a favor de Olmo Gómez Aldaz.
Resolución de Gogora de 6 de julio de 2026 por la que se reconoce la condición de víctima a Olmo Gómez Aldaz.